8 principios éticos del Contador Público

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Fotografía de dominio público, tomada Pixabay

 

Un contador público, entre sus múltiples funciones, es una persona encargada de manejar, administrar y gestionar los recursos económicos; sin embargo, también debe seguir una normativa legal que establece las funciones que debe cumplir en el ejercicio de la profesión.

El Salvador cuenta con un Código de Ética para Contadores Públicos, la cual es una normativa que tiene por objeto establecer las pautas a tener en cuenta en el ejercicio de la profesión de contaduría pública y auditoría. En general, el contenido versa sobre las normas generales, del contador público como profesional independiente, como auditor externo como asesor fiscal; del contador público en los sectores público y privado; del contador público en la docencia y las sanciones.

La ética es una disciplina que todo profesional debe ejercer al practicar sus conocimientos, los principios éticos para los contadores públicos, establecidos en el Cóigo de Ética de El Salvador, son:

1. Independencia de criterio – Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público, acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

2. Calidad profesional de los servicios – En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presente las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

3. Preparación y calidad del profesional – El Contador Público que acepta brindar sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales.

4. Responsabilidad personal – El Contador Público deberá aceptar su responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

5. Secreto profesional – El Contador Público debe guardar el secreto profesional y no deberá revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión; salvo con la autorización del cliente o a requerimiento de autoridad competente.

6. Rechazar tareas que no cumplan con la moral – Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

7. Lealtad – El Contador Público debe evitar actuaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

8. Retribución económica – Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

 

La Universidad Luterana Salvadoreña (ULS) oferta la Licenciatura en Contaduría Pública, en la cual busca formar profesionales integrales, capaces en desarrollarse en todas las áreas de aprendizaje y conocimiento, ejerciendo su carrera con principios éticos. Para conocer más sobre la carrera, puedes ingresar aquí: https://uls.edu.sv/sitioweb/carreras/facultad-de-ciencias-del-hombre-y-la-naturaleza/licenciatura-en-contaduria-publica o puedes llamar al 2133-2600 y al 2133-2607 para más información.

 

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Fuente: Código de Ética Profesional del Contador Público. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_etica.pdf

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