El maltrato infantil culturalmente naturalizado pero ilegal

 

David Quintana*

A finales del siglo XX, la Convención de los Derechos del Niño, expone que  el maltrato infantil  puede considerarse como: “Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”

La historia ha demostrado, que la existencia de marcos normativos no siempre ha contribuido  a reducir los problemas sociales, muestra de esta situación es que estudios sostienen  que “el maltrato infantil, es propiciado principalmente por los padres y madres de familia, quienes ven a los hijos como carentes de autonomía”  haciendo que los discursos políticos y legislación existente entren en contraste con la situación  que experimenta la niñez  en materia de vulneración de derechos.

Lo ya expuesto, obedece a que el núcleo familiar consciente o no en determinadas ocasiones, se convierte en un espacio generador y reproductor de violencia ya científicamente demostrada,  en la medida que, según datos proporcionados por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA),  en el año 2016 se registraron un total de 17,935 casos de violaciones a los derechos humanos, de los cuales un total de 8,914 fueron cometidos en contra de la integridad de niños y adolescentes, significando en términos de porcentaje del 50% lo que equivale a 24 casos diarios,  donde se tiene que de estas violaciones  un 57.7% corresponde a violencia física, violencia sexual con un 22.6%, y psicológica y emocional con 13.4% y 5.8% respectivamente.

Lo anterior  confirma que la violencia contra la niñez no ha desaparecido, sino por lo contrario continua en aumento, dado que las estadísticas reflejan un alarmante incremento. En este sentido, el análisis debe partir de los factores causales de esta problemática, es decir, de manera seria y responsable, lo cual implicaría ir más allá de la de la consideración de la ilegalidad del maltrato infantil.

En suma, tanto a nivel mundial como nacional, es preciso  que cada uno de los países suscriptores de la Convención de los Derechos del Niño, aborde de manera estructural la problemática del maltrato infantil, siendo para ello necesario una campaña de sensibilización que revolucione el estilo de vida adoptado mediante mecanismos de violencia, siendo para ello necesario la participación activa de todos los actores involucrados, a fin de construir  una cultura que propicie la práctica de acciones positivas  que contribuyan al desarrollo armónico de niños, niñas y adolescentes.

 

Referencias

  • Duarte Guacaneme, D. C y Romero Soledad A Y. (2015)  “Consecuencias del Maltrato Infantil en la Sociedad Colombiana” Línea de Vida, (2015): Disponible en: http://revia.areandina.edu.co/ojs/index.php/Kk/article/view/373 Revista.
  • SAVE THE CHILDREN, (200)” Castigo físico y cambio de actitudes. Estudio intercultural.2002, p.3.
  • Unicef. Comité Español.  (1989) Convención sobre los derechos del niño. 20 de Noviembre de 1989.

 

* Investigador y catedrático de la Universidad Luterana Salvadoreña           

 
 
 

Deja un comentario