Medida cautelar del SITRAMSS: ¿Cuál es el objetivo subyacente?
Mauricio Manzano*
En diciembre del 2010 el Gobierno presentó el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, bautizado como SITRAMSS. Considerado como un proyecto insigne de desarrollo vial. Con el objetivo de ordenar el desorden histórico del transporte colectivo en el área metropolitana, donde se concentra gran cantidad de unidades de transporte.
La inversión, en la primera etapa del SITRAMSS, según el gobierno fue estimada en $50 millones, y una segunda fase con un costo entre 85 y 115 millones de dólares (LPG, 2016). Este proyecto ha sido considerado como uno de los planes insignes del gobierno de “izquierda”.
Sin embargo, desde el inicio no dejó de estar excepto de críticas, desde la aseveración de fomentar la competencia desleal, de privatizar los bienes públicos, y la incriminación de tener vicios de inconstitucionalidad. Al finalizarse la primera etapa muchos ciudadanos lo alabaron y otros lo denigraron al grado de presentar demandas de inconstitucionalidad ante la Sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El día 08 de mayo la Sala de la CSJ suspendió el uso exclusivo del carril del SITRAMSS que conduce desde Soyapango hasta Metrocentro, la medida cautelar entró en vigencia el jueves 11 de mayo. La decisión de la Sala de la CSJ se fundamente en la existencia de un interés público, pues está en juego varios derechos de la colectividad como la libre circulación y el disfrute de bienes de usos públicos.
Según la interpretación de los Magistrados “la segregación y restricción del uso de dicho carril implica un gravamen continuo sobre la libertad de circulación del conglomerado aludido, junto con todos los otros intereses públicos vinculados con dicha circulación, al que, sin haberse comprobado la existencia de un acto habilitante, se le ha despojado del uso común, racional y equitativo de esa vía pública”.
Por tanto, la Sala de la CSJ decreta medida cautelar y manda que “a partir del día once de mayo del presente año, además de los carriles actualmente utilizados, se habilita el uso público libre de los carriles segregados para la circulación del SITRAMSS; es decir, que no deben existir restricciones en el desplazamiento vehicular, procurando la fluidez que permita al mayor número de personas, la utilización de tales bienes de uso público”.
Ciertamente, el Código Civil declara como bienes nacionales las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, y pertenecen a todos los habitantes de la nación, por lo tanto son bienes de uso público. Art-. 571 Código Civil, y lo público prevalece sobre lo privado, como establece la Constitución de la República. “La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos el interés público tiene primacía sobre el interés privado” Art., 246. Sin embargo, los bienes públicos pueden entregarse en concesión con previo conocimiento de la Asamblea Legislativa (AL) para su aprobación, según el art., 120 de la Constitución, el punto conflictivo radica que el proyecto del SITRAMMS nace por decreto ejecutivo sin consultar ni ser sometido a aprobación por parte de la AL.
Lo cierto es que en virtud de la supremacía constitucional ninguna ley, decreto o reglamento puede contener disposiciones contrarias a la Constitución. Las disposiciones de la Constitución se aplican por encima de los tratados, las leyes y los reglamentos. Cuando exista conflicto entre una persona o grupo y los intereses de la mayoría de la población, tendrán preferencia esta última, es decir, los intereses de las mayorías.
Sin embargo los contextos cambia y el interés social debe adecuarse a los contextos. El gobierno en un comunicado afirma que dicha medida “Afecta a los más de 45 mil usuarios que diariamente utilizan el SITRAMSS, y al concluir la primera fase, las personas afectadas serán 430 mil, que representan el 80% de la población que utiliza el transporte colectivo”. Y la catalogo como “un retroceso en el proceso de modernización del transporte colectivo que se caracteriza por ser seguro, accesible, rápido, amigable con el medio ambiente y que ha mejorado la calidad de vida de las personas que lo usan a diario”.
Por su parte, el secretario de comunicaciones de la presidencia afirmo a título personal que “Hay una intención política de frenar un proyecto gubernamental que es sumamente exitoso, que es pleno desarrollo y que resuelve importantes problemas de país”. Además, agrego que dicha medida cautelar “es una venganza política de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, luego que se solicitara la recusación de algunos jueces por su supuesta parcialidad al momento de emitir resoluciones. Y de mantener una campaña con intereses electorales para afectar los proyectos del gobierno y dañar las buenas obras que benefician a la población, sostuvo el secretario en una entrevista televisaba en el canal 10.
Por otra parte hay una confusión que amerita aclarar. Primero, se afirma que Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) no es una concesión, pues sigue siendo del Estado. Sin embargo, quien se beneficia de dicha “autorización” es una empresa privada, llamada Sistema Prepago S.A. de C.V. (SIPAGO), que incluso ha amenazado con retirarse debido a la medida cautelar Sala de la CSJ. Segundo punto que demanda aclarar es ¿Quiénes son los sujetos o instituciones que confirman esta empresa privada SIPAGO?, se habla de más de mil personas ¿hay gente del FMLN?
En la línea de la Sala, es necesario que se aclare ¿por qué la medida cautelar consistente en habilitar el carril segregado, fue denegada en agosto de 2015 y enero de 2017 por los mismos magistrados que hoy lo habilitan? ¿Por qué lo hacen en el momento que el gobierno tramita una recusación para que los Magistrados no conozcan el caso SITRAMSS? ¿Por qué resuelve en momentos prelectorales? ¿Existe otro objetivo subyacente que no aparece en la publicación de la medida cautelar? Hay dudas al respecto, esperamos que la Sala no se valla a prestar a interese políticos de sectores en contienda.
Lo cierto es que el SITRAMMS es una obra insigne y millonaria del gobierno que estaba dando frutos positivos, detenerla con una medida cautelar cuando aún no se ha desarrollado en plenitud no deja de despertar preocupaciones de ajustarse a un inicio de desmontaje de las políticas insignes del gobierno. Hay indicios que posibilitan reflexionarlo, ya habían frenado la prohibición de emisión de títulos valores por 900 millones de dólares, que a juicio del Gobierno contribuyo al reciente impago de pensiones.
Hemos sido testigos de acusaciones reciprocas, nace la pregunta ¿hay segundas intenciones en la sentencia de la Sala en contra del Gobierno que no se expresan en los argumentos, tiene el gobierno objetivos de procesar a estos cuatro Magistrados el próximo año que termine su periodo? Quizás tendremos otras acciones que nos darán más datos de este conflicto jurídico-político.
*Investigador y catedrática de la Universidad Luterana Salvadoreña